RENDICIÓN DE CUENTAS





EMPRESA PÚBLICA ENVIAL

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la constitución política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley. Difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

Informes de Rendición de Cuentas



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